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¿Tengo derecho a pensión si soy ama de casa?

Al solicitar el divorcio se pueden pedir también las correspondientes pensiones, que según el Código civil pueden ser de dos tipos: compensatoria y de alimentos. La diferencia principal entre ellas es que la primera tiene como destinatario a uno de los cónyuges, mientras que la segunda recae en los hijos.

El caso que planteamos aquí es qué ocurre cuando una persona que se ha dedicado exclusivamente al cuidado del hogar, se enfrenta a un divorcio. El Código Civil es claro y dice que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Es decir, respondiendo de manera absoluta, SÍ que se tiene derecho a pensión compensatoria en el caso de un ama de casa. Pero queremos matizar que la pensión no se concede automáticamente, sino que habrá que pedirla s erá el Juez quien determine si procede o no. Por otra parte la cuantía exacta de la pensión dependerá de cada caso en concreto, ya que existen muchas circunstancias que pueden influir: edad, estado de salud, formación...Todo esto será tenido en cuenta por el Juez a la hora de establecer la pensión compensatoria.

Pongamos dos ejemplos.
Caso A: María, de 55 años y con formación académica básica, decide solicitar la pensión compensatoria.
Caso B: Ana, de 35 años y con estudios universitarios, también solicita dicha pensión.
Ambos casos no son exactamente iguales, ya que en el segundo de ellos existen más posibilidades de acceder a un empleo.

Es conveniente que para pedir esta pensión se cuente con la ayuda de un abogado de familia, que resolverá sus dudas y le ayudará con el proceso.