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Parejas de hecho

Parejas de hecho

Muchas son las parejas que actualmente optan por convivir de forma permanente sin haber llevado a cabo un matrimonio. Dichas parejas necesitan de una cobertura y reconocimiento que se ha ido produciendo a lo largo del tiempo, como respuesta a una demanda cada vez más creciente.

Las parejas de hecho en definitiva son uniones de dos personas, de igual o distinto sexo que han convivido durante un periodo de tiempo y que conviven de forma permanente. Por diversas cuestiones estas parejas han decidido no formalizar su unión a través del matrimonio.

A pesar de no estar unidas por matrimonio, es necesario que cuenten con cierta protección frente a diversas contingencias, ostentando casi los mismos derechos que los matrimonios.

La pareja que quiera formalizarse como pareja de hecho tiene la oportunidad de inscribirse en un registro creado para este tipo de uniones, y al igual que el matrimonio tiene regulados aspectos como la filiación, el régimen de bienes o la separación y disolución del vínculo de pareja.

Cabe destacar que para la regulación de las parejas de hecho no existe una ley estatal como tal, si no que cada Comunidad Autónoma establece su propia regulación.

Derechos de las parejas de hecho

  • Las parejas de hecho también pueden contar con una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, con requisitos distintos al régimen matrimonial: es necesario acreditar que la pareja ha convivido al menos 5 años antes del fallecimiento (en algunas CCAA es distinto) y que la persona que solicita la pensión cumpla con el límite establecido por la Seguridad Social.
  • Los derechos de los menores están protegidos al igual que en un matrimonio: guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, etc.
  • En algunas CCAA se recoge el derecho a cobrar una pensión compensatoria tras la disolución de la pareja.
  • No poseen un régimen económico por defecto, pero pueden pactar un convenio y presentarlo en Registro, donde recojan el régimen económico que deseen establecer.

Requisitos para constituirse como pareja de hecho

  • Ambos miembros de la pareja deben ser mayores de edad
  • Se debe demostrar un periodo previo de convivencia, que podrá hacerse adjuntando diversa documentación:
    • Contratos privados celebrados entre la pareja
    • Contratos bancarios, como por ejemplo la apertura de una cuenta común.
    • Empadronamiento en el mismo domicilio
    • Testigos de la relación entre la pareja

Inscripción de la pareja de hecho

Se trata de un trámite de carácter administrativo que deberá llevarse a cabo en el Registro designado por cada CCAA. En algunos casos existe un registro por cada municipio pero en otras se deberá llevar a cabo en el registro de la CCAA.

En el momento de la inscripción los interesados deberán aportar, junto a un formulario de solicitud, una copia del DNI, los libros de familia, documento que acredite la convivencia mínima exigida para constituirse como pareja de hecho y sentencia de divorcio o nulidad matrimonial si algún miembro de la pareja ha contraído matrimonio previamente. También pueden presentar un documento voluntario que regule su situación económica.

Una vez entregada la solicitud de inscripción como pareja de hecho en el registro que corresponda la Administración procederá a la apertura de un expediente. Si no existe pronunciamiento al respecto en un plazo de tres meses se entenderá que la inscripción ha sido aprobada.

En el supuesto de que obtuviera una respuesta desfavorable, será posible interponer un recurso contra dicha decisión.


Desde Abogado Divorcio Málaga podremos asesorarles acerca de los derechos que ostentan los miembros de una pareja de hecho. Conocemos toda la legislación vigente en cuanto a parejas de hecho en la Comunidad de Andalucía. Asimismo podremos ayudarle con todos los trámites relacionados con la inscripción en el registro así como las reclamaciones en caso de denegación.