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¿Debo pagar a mi ex si no tengo trabajo?

Cuando se produce una separación o divorcio puede ocurrir que se fije una pensión compensatoria para uno de los cónyuges. Pero ¿qué ocurre si el obligado a pagarla se queda sin trabajo? Se lo explicamos a continuación.

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil y tiene como fundamento el desequilibrio económico en los cónyuges tras el divorcio:
'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia'.

La llegada de la crisis ha tenido un fuerte impacto en España y muchas personas han quedado desempleadas o no encuentran trabajo. Los Tribunales no han sido ajenos a esta situación, sobre todo en casos donde tiene que pagarse una pensión.
Esto puede resolverse interponiendo una demanda de modificación de medidas, donde se le pedirá al Juez que modifique el Convenio Regulador y por lo tanto la cuantía de la pensión. Por ejemplo: José y María se divorciaron en 2016, quedando obligado José al pago de una pensión cuya cuantía es de 400 euros mensuales. Dos años más tarde José se queda en paro y no tiene suficientes medios para mantenerse ni para seguir abonando la pensión, por lo que solicita al Juez que revise esta cantidad.

Es conveniente en estos casos asesorarse por medio de un abogado de familia, ya que tendrá experiencia previa y podrá ayudarnos con nuestra situación. También es importante acudir al citado proceso de modificación de medidas antes de que la situación sea grave, o las consecuencias legales podrían ser mayores.
Para más información puede consultar con nuestro Despacho de MÁLAGA.