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Pensión de alimentos

Pensión de alimentos

Cuando existen hijos en común del matrimonio, es necesario garantizar que todas sus necesidades básicas en cuanto a vivienda, alimentación, ropa, atención médica y educación estén cubiertas. Esta obligación sigue existiendo tras el divorcio o separación.

Cuando a consecuencia del divorcio la guarda y custodia de los hijos recae sobre un único progenitor, el otro, denominado no custodio, deberá hacerse cargo del pago de una pensión de alimentos con el fin de ayudar con el sustento de sus hijos. Por tanto, la pensión de alimentos puede denominarse como la cantidad monetaria que el cónyuge no custodio debe desembolsar periódicamente a favor de sus hijos y con el fin de cubrir sus gastos de manutención.

Tipos de gastos a cubrir con la pensión alimenticia

Gastos ordinarios

Son los gastos previsibles, con una periodicidad determinada, necesarios para el sustento de los hijos. Entre ellos se encuentran los gastos de alimentación, vivienda, asistencia médica y sanitaria, escolarización (matrícula del colegio/instituto, uniforme, material escolar, etc.), enseres, etc. Estos gastos se incluyen en el importe final de la pensión de alimentos. Este importe no se fija en función de unos gastos mensuales determinados. Se calcula mediante una suma anual alzada, prorrateada por meses, donde también se tiene en cuenta periodos vacacionales de los hijos.

Gastos extraordinarios

Son gastos imprevisibles y eventuales que no pueden fijarse en el importe final de la pensión de alimentos. Pueden ser gastos necesarios (un aparato dental, etc.) que no necesiten autorización del progenitor que paga la pensión, o gastos no necesarios (actividades extraescolares, etc.) que sí que necesitan el consentimiento del progenitor pagador.


La pensión de alimentos es una obligación legal del progenitor con respecto a sus hijos, tanto menores o dependientes como aquellos mayores de edad que aún no pueden defenderse por si mismos por circunstancias ajenas a su voluntad.

Si el divorcio o separación se han producido de mutuo acuerdo, la cantidad será la que libremente se haya acordado entre las partes. Este acuerdo será revisado por el Ministerio Fiscal, parte necesaria en el proceso cuando hay menores implicados. Este organismo deberá verificar que la cantidad acordada es suficiente y adecuada para cubrir los gastos de los hijos de la pareja.

La cantidad final a pagar se ve influida por una serie de factores, como el número de hijos en común, las necesidades que tengan, y el patrimonio disponible de ambos progenitores. Esta cuantía se puede ver modificada:

  • Cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos
  • Cuando aumente o disminuya el patrimonio del obligado a satisfacerlos
  • Cuando aumente o disminuya el patrimonio del progenitor que posee la custodia

En los procesos de carácter contencioso será el Juez quién determine la cantidad, atendiendo a criterios relacionados con las necesidades reales de los hijos además de la capacidad económica de cada progenitor.

Huelga decir que el pago de la pensión de alimentos es obligatorio por lo que, en caso de no llevarse a cabo, la parte perjudicada podrá apelar al Juez para que obligue a la parte incumplidora a que se haga cargo de sus obligaciones.

Asimismo, si se producen cambios en las circunstancias personales o económicas del progenitor responsable del pago de la pensión, también podrá solicitar la modificación de las medidas, para adecuarse a la nueva realidad. Deberá llevarlo a cabo también por vía judicial.

La pensión de alimentos puede extinguirse por las siguientes razones:

  • Por muerte del pagador o del hijo que reciba la pensión
  • Cuando el progenitor que pague la pensión no pueda pagarla sin desatender sus propias necesidades
  • Cuando el patrimonio del hijo se incremente lo suficiente para mantenerse por sí mismo
  • Cuando el hijo encuentre un trabajo remunerado
  • Cuando el hijo cometa alguna infracción que de lugar a su desheredación
  • Cuando las necesidades del hijo provengan de malas conductas

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