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Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

Como consecuencia del divorcio o separación, una de las partes del matrimonio puede quedar en una situación económica desfavorable. Es por ello que se comienza a hablar de la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria tiene como finalidad minimizar las consecuencias de dicha situación y facilitar que la persona perjudicada por la separación o divorcio pueda recuperarse económicamente.

La pensión compensatoria es muy habitual sobre todo en aquellos casos de matrimonios en los que uno de sus miembros abandonó su actividad laboral con el fin de dedicarse al cuidado del hogar y la familia, y por ello en el momento del cese del matrimonio no dispone de activos económicos para valerse por sí mismo. En estas situaciones, y transcurridos años desde que esta persona abandonó su actividad, es complicada su reincorporación laboral, al menos de forma más o menos rápida. Por ello, la pensión compensatoria busca ayudar a aquel cónyuge que se encuentra en una situación sumamente desfavorecida tras el divorcio o la separación.

Características de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria no tiene una duración determinada en el tiempo, a no ser que venga regulada en Convenio, o lo dictamine el Juez. La tendencia en la actualidad es que se limite a un periodo mínimo hasta que la parte perjudicada por el divorcio pueda encontrar un trabajo y recuperarse profesionalmente, tras lo que se extinguiría la obligación de la pensión.

La pensión compensatoria puede ser de varios tipos: periódica, o de un único pago, permanente o con fecha de caducidad. Asimismo, la cuantía y duración de la misma dependerá de diversos factores, como pueden ser la edad de los cónyuges (si están próximos a jubilarse), la duración de la convivencia (considerando también el periodo previo al matrimonio), si abandonaron efectivamente su trabajo para dedicarse al hogar y a la crianza de sus hijos, cuántos de los hijos precisan de atenciones, el estado de salud del cónyuge perjudicado por el divorcio, su experiencia académica y profesional, las circunstancias y facilidades de su mercado laboral que le permitan reincorporarse en más o menos tiempo a la vida laboral, la posibilidad de recuperar su trabajo anterior, y muchas más. Todas estas variables influyen en el cálculo final de la pensión compensatoria.


Lo deseable es que la necesidad del pago de una pensión compensatoria se acuerde por consenso entre la pareja. En caso de no ser así podrá ser el Juez quién, a la vista de las pruebas, determine la obligatoriedad de una de las partes de cumplir con dicha obligación.

La necesidad de una pensión compensatoria dependerá de circunstancias tales como: edad de la persona, años que ha dedicado a su familia y no ha ejercido ninguna actividad laboral, posibilidades de colocación, estado de salud etc.

Asimismo, la cuantía también dependerá de la situación económica y patrimonial del cónyuge que deberá desembolsarla.

Si se ha acordado el pago de una pensión compensatoria, o el Juez ha determinado el pago de esta, el cónyuge estará obligado a liquidar la misma en las condiciones que se reflejen en la sentencia. En caso contrario, la parte perjudicada podrá solicitar al Juez que se cumpla con dicha obligación.

En caso de que el ex-cónyuge no pueda pagar la pensión compensatoria por motivos económicos, puede solicitar al Juez una demanda de modificación de medidas, para solicitar la reducción de las cantidades establecidad o la extinción de la obligatoriedad de la pensión, con un motivo sólido y fundamentado. En caso de no pagar la pensión sin tener un motivo justificado, dicha persona puede incurrir en un delito.

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