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Convenio Regulador

Convenio Regulador

Del divorcio y separación emanan una serie de consecuencias de carácter económico, patrimonial y relacionado con los hijos menores en común, en caso de que haya.

Estas consecuencias deben ser plasmadas en un documento escrito, denominado Convenio Regulador, que recogerá todos los acuerdos relevantes que entrarán en vigor una vez llevado a cabo el divorcio o separación.

El Convenio Regulador es un acuerdo bilateral por parte de ambos cónyuges en el que tras cesar el vínculo matrimonial, se regulan todas las consecuencias jurídicas del mismo (hijos, régimen económico, etc.) El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dictamina que es obligatorio presentar este documento al mismo tiempo que la demanda de divorcio o separación. En caso de que los cónyuges no llegaran a un acuerdo sobre las medidas a recoger en dicho convenio, sería el Juez el que se encargaría de establecer dichas medidas, velando siempre por los intereses de los hijos menores de la pareja, si los hubiera.

¿Qué debe contener el Convenio Regulador?

El Convenio Regulador debe contener los datos identificativos de los cónyuges y sus hijos menores a cargo, además del acuerdo de divorcio. El contenido mínimo que debe incluir este documento está recogido en el artículo nº90 del Código Civil. En el convenio deberán plasmarse los acuerdos relativos a:

  • Liquidación del régimen económico-matrimonial si procede.
  • Custodia de los hijos menores y dependientes: se deberá reflejar qué tipo de custodia se ha acordado, bien sea la custodia compartida o bien la custodia a favor de uno de los progenitores.
  • Régimen de visitas: cuando la custodia es exclusiva para uno de los progenitores, deberá establecerse un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  • Pensión de alimentos: se deberá establecer una pensión a favor de los hijos suficiente para cubrir las necesidades básicas de los mismos.
  • Uso de la vivienda familiar: se deberá determinar quién hará uso de la vivienda familiar. Normalmente el uso corresponde a los hijos y al progenitor custodio. En el caso de custodia compartida puede decidirse que el uso de la vivienda corresponda en diferentes periodos a cada progenitor, cuando esté ejerciendo su custodia.
  • Pensión compensatoria: cuando uno de los cónyuges queda en situación económica más desfavorable a consecuencia del divorcio o separación, se puede acordar el pago de una pensión compensatoria para minimizar esta situación.

El Convenio Regulador se presenta habitualmente junto con la demanda de divorcio. El contenido de dicho acuerdo deberá ser ratificado por el matrimonio delante del Juez. Este podrá ratificar el mismo, siempre y cuando no detecte que existe un desequilibrio manifiesto en el convenio que perjudique a una de las partes, o incluso para los hijos, y podrá denegarlo. Si los cónyuges no pudieran ponerse de acuerdo en realizar un nuevo convenio, finalmente el Juez sería el que dictaminara las medidas a aplicar. Este Convenio puede ser modificado posteriormente a conveniencia de las partes implicadas.

Una vez ratificado el convenio, ambas partes están obligadas a su cumplimiento. En caso contrario, la parte perjudicada puede iniciar un proceso por vía judicial en el que solicite que el Juez obligue a la otra parte al cumplimiento del mismo.

La redacción de un Convenio regulador ha de hacerse de tal forma que se garantice que todos los acuerdos quedan reflejados, cumpliendo con la voluntad de ambas partes. Puede realizarse sin la ayuda de un abogado, pero es muy necesario el asesoramiento legal por parte de un abogado especializado en Derecho Familiar, como nuestros expertos de Abogado Divorcio Málaga, para asesorar a la pareja sobre todos los puntos que deben tratar y recoger en dicho convenio.

En nuestro despacho de Málaga tendrá acceso a un abogado de divorcio que le podrán ayudar con todos los trámites necesarios. Contáctenos si vive en la provincia de Málaga, prestamos servicio en localidades como Estepona, Sabinillas, Marbella, Saladavieja, La Gaspara, Bahía Vieja, etc.